Ordenanza 3731 — CR10 – Ordenamiento Parque San Martin
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Punta Alta, 27 de Abril de 2.018
Corresp. Exptes. CR-10/18
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 3731
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 2835/02, incorporando el Sector E
---------------- (Parque San Martín) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sector E (Parque San Martín) El sentido de circulación de los pasajes se indica en el Anexo
I que se considera parte integrante de la presente. El Anexo II representa otra forma de
explicar el sentido de circulación de estos de una manera más gráfica.
Artículo 2º: Modifíquese el Anexo 1 de la Ordenanza 2835/02, incorporando el Sector E
----------------- (Parque San Martín), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sector E (Parque San Martín)
El tránsito de vehículos en general, se realizará en sentido único de circulación en las
siguientes pasajes del Parque San Martin MAESTRA MARIA MONTERO; desde la calle
Buchardo en su intersección con la calle 11 de Septiembre, hasta la rotonda en la
intersección con Pasaje Don Mario Marchesino; señalado en el plano que forma parte de la
presente como Anexo III, con la letra “A”. DON MARIO MARCHESINO; desde Pasaje
Maestra María Montero hasta la calle Quintana, y se señala en el plano que forma parte del
Anexo III, con el número “2”. PASAJE S/N; desde el Pasaje Maestra María Montero, hasta el
Pasaje Don Mario Marchesino; señalado en el plano que forma parte de la presente como
Anexo III, con el numero “5”.
Artículo 3º: Modifíquese el Anexo 2 de la ordenanza 2835/02, incorporando el Sector E
----------------- (Parque San Martin) el que quedará reflejado de la siguiente manera:
Sector E (Parque San Martín)
Sentido del Pasaje
Desde
Hasta
Asc
.
Desc.
Pasaje Maestra María
Montero
Buchardo y 11 de Septiembre
Rotonda “A” y Don Mario
Marchesino
*
Pasaje Don Mario
Marchesino
Rotonda “A” y Maestra María
Montero
Quintana
*
Pasaje S/N 5
Pasaje Maestra María Montero
Pasaje Don Mario Marchesino
*
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado
---------------- de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Designase con el nombre de “Plazoleta 5 de Junio” al espacio de
recreación y juegos, ubicado frente al monumento al General San Martín, limitado por
los Pasajes internos “Maestra María Montero”; “Don Mario Marchesino” y Pasaje S/N”
Nº 3 (señalado en el plano que forma parte de la presente como Anexo I)”
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3354/2008, el que quedará
----------------- redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Designase con el nombre de “Pasaje Maestra María Montero”, a la calle
interna del Parque General San Martín, que une la calle 9 de Julio con la calle Buchardo
(Señalado en el plano que forma parte de la presente como Anexo I, con el número 1).
Artículo 6º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 3354/2008 el que quedará redactado
---------------- de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Desígnase con el nombre de “Pasaje Don Mario Marchesino”, a la calle
interna del Parque General San Martín, que une la calle Quintana con el Pasaje Maestra
María Montero (señalado en el plano que forma parte de la presente como Anexo I, con
el número 2).
Artículo 7º: Incorpórese el Artículo 4º a la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de
----------------- la siguiente manera:
“Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo realizará acciones conducentes para que el
Pasaje S/N que une la calle Buchardo en su intersección con calle 11 de Septiembre,
con el Pasaje Don Mario Marchesino (señalado en el plano que forma parte del Anexo I
de la presente ordenanza, con el numero “3”), el Pasaje S/N que une la calle Buchardo
con Pasaje Don Mario Marchesino (señalado en el plano que forma parte del Anexo I de
la presente Ordenanza, con el numero “4”), el que permanecerá cerrado en su
circulación vehicular hasta tanto se proceda a su señalización, reparación de bomba
de agua con ingreso y egreso de camiones, debidamente señalizado y demarcado y el
Pasaje S/N que une el Pasaje Maestra María Montero con el Pasaje Don Mario
Marchesino (señalado en el plano que forma parte del Anexo I de la presente
ordenanza, con el numero “5”) sean nombrados a través de la participación ciudadana;
así como también se designen los nombres correspondientes al sector cultural, al
sector gastronómico, al sector infantil, al sector deportes y al sector juvenil (sectores
señalados en el plano que forma parte de la presente como Anexo I).”
Artículo 8º: Incorpórese el Artículo 5º a la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de
---------------- la siguiente manera:
“Artículo 5º: Prohíbase el estacionamiento en los pasajes destinados a la circulación
de vehículos así como también en los espacios verdes denominados en el artículo
anterior como sector cultural, sector gastronómico, sector infantil, sector deportes
sector juvenil, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer áreas de
estacionamiento para tal fin.”
Artículo 9º: Incorpórese el Artículo 6º a la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de
----------------- la siguiente manera:
Artículo 6º: Las únicas calles habilitadas para la circulación de vehículos son los
Pasajes mencionados en la Ordenanza Nº 3354, cuyo sentido de circulación se
encuentra establecido en la Ordenanza 2358 y sus modificatorias.
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Artículo 10º: Incorpórese el Artículo 7º a la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de
------------------ la siguiente manera:
“Artículo 7: Dispongase que la velocidad máxima permitida para la circulación de
vehículos dentro del parque será de veinte kilómetros por hora (20 km/h).”
Artículo 11º: Incorpórese el Artículo 8º a la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de
----------------- la siguiente manera:
“Artículo 8: El Departamento Ejecutivo podrá realizar acciones relacionadas con el
“Padrinazgo de Espacios Verdes”- según lo establecido en la Ordenanza Nº 3556 -
para ser aplicados a las distintas áreas del Parque, con el fin de promover su
sustentabilidad a través de convenios de colaboración con las entidades intermedias,
sociedades, empresas, universidades, colegios, asociaciones vecinales, clubes,
organizaciones no gubernamentales, o cualquier persona física o jurídica con domicilio
en el Distrito de Coronel Rosales.”
Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a fin de proceder a
----------------- colocar y/o corregir los carteles de señalización vial, horizontales y/o verticales,
que resulten necesarios con la finalidad de hacer conocer a la comunidad el sentido de
circulación y los usos de los distintos sectores que se disponen en la presente.-
Artículo 13º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones
------------------ presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente.-
Artículo 14º: Modifícase el Anexo I de la Ordenanza 3354 por el que forma parte de la
------------------ presente Ordenanza.-
Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
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