Ordenanza 3723 — GENUNEN414 – Prohibe fracking
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] Punta Alta, 16 de Abril de 2.018 Corresp. Exptes. GEN-UNEN-4/14 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 3723
- Artículo 1º:
- Prohíbase en todo el territorio del Distrito de Coronel de Marina Leonardo ----------------- Rosales la práctica y utilización de la fractura hidráulica del subsuelo (fracking) como técnica de extracción y explotación de gas de petróleo no convencional (shale gas).-
- Artículo 2º:
- Prohíbase el uso y aprovechamiento del agua situada en acuíferos y napas ----------------- subterráneas del Distrito de Coronel Rosales cuando la misma pretenda ser empleada en el proceso de la fractura hidráulica o técnica similar.-
- Artículo 3º:
- El control de la observancia de la presente norma estará a cargo de la Secretaría ---------------- de Obras de la Municipalidad de Coronel Rosales. Todas las autoridades locales con competencia en la materia, velarán por el concreto y correcto cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos anteriores quedando facultadas para que, en el marco de sus prerrogativas legales, dispongan las medidas necesarias a fin de evitar o paralizar las obras que atentan contra lo dispuesto en esta Ordenanza.-
- Artículo 4º:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.