Ordenanza 3719 — CR8 MODIFICA 3405
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Punta Alta, 28 de marzo de 2.018
Corresp. Expte CR-08/18
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 3719
Artículo 1°: Modificase el Artículo 4 de la Ordenanza Nº 3405, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 4: El sistema que se utilizara para el control del estacionamiento medido y
pago es el autorizado por la ordenanza N° 3702.
La realización de la venta y la cobranza de crédito para el estacionamiento será a
través de las siguientes modalidades:
a) En la Municipalidad de Coronel Rosales,
b) por el usuario a través de los medios de pago que le brinda su teléfono móvil mediante
la aplicación Rosales Interactiva,
c) por entidades de bien público,
d) a través de comercios habilitados por el departamento ejecutivo.
Artículo 2°: Incorpórese el Artículo 4 BIS a la Ordenanza Nº 3405, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 4 BIS: A los fines previstos en el Articulo 4 se faculta al departamento
ejecutivo a celebrar convenios en los que se establezcan los derechos y obligaciones de las
partes a los efectos de una mejor implementación de la presente ordenanza y del sistema
SEM para la venta y cobranza de crédito pre pago para estacionamiento y/o estacionamiento
puntual (periodo fijo de tiempo) que utilizaran los conductores. También para los servicios de
post pago, cobro de multas y otras actividades vinculadas con el desarrollo de la presente.
Por el mencionado cobro del sistema los comercios recibirán una retribución de hasta el 7%
del valor de la venta de crédito pre pago para estacionamiento, servicios de post pago, y
cobro de multas.
Artículo 3°: Modificase el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 3405, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 7º: Será considerada infracción al régimen establecido por la presente
ordenanza cuando los conductores procedan a estacionar un vehículo en el radio cuya
obligatoriedad de pago se establece en el artículo 1 de la presente y se constate:
a) la falta de activación del sistema
b) la falta de pago de “tiempo” en los comercios habilitados a tal efecto.
Las infracciones enunciadas precedentemente serán sancionadas con multas de 4 hasta 15
módulos, la graduación de la multa estará determinada por la reincidencia del infractor.
La sanción de la multa podrá abonarse con una reducción del cincuenta por ciento (50 %)
cuando exista reconocimiento voluntario para el pago de la infracción dentro de los treinta
días (30) corridos en el Juzgado de Faltas Municipal o en dependencias municipales.
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Asimismo, la multa podrá abonarse con igual reducción dentro de las 72 horas en los
comercios adheridos.
Artículo 4º: Modificase el Artículo 8 de la Ordenanza Nº 3405, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 8º: En el momento de ser detectado un vehículo en infracción se procederá
a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo copia de la
misma. Transcurrida una hora desde la comprobación de la infracción y siempre que sea en
el horario de estacionamiento medido, se podrá retirar de la vía pública por medio de grúas a
los vehículos de infracción, responsabilizándose al titular de dominio, el poseedor y/o simple
tenedor del automotor estacionado, del pago del acarreo según ordenanza fiscal impositiva.
Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones
presupuestarias y administrativas que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento
a lo dispuesto por la presente.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES – AD REFERENDUM - EN LA CIUDAD
CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
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