Ordenanza 3699 — BC21 – Modifica Ordenanza 1849
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] Punta Alta, 13 de Noviembre de 2017 Corresp. Expte BC-21/17 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A 3699
- Artículo 1º:
- Modificase el Artículo 3º, inc. 7) de la Ordenanza Nº 1849, el cual quedará ----------------- redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º: Inc. 7): EXCEPTUANDO los días y horas que la reglamentación establezca, quedan expresamente prohibidos en la vía pública, o cuando trasciendan a esta, todo tipo de mensajes transmitidos mediante medios sonoros y audiovisuales, sean estos comerciales, institucionales o políticos, sean efectuados desde un punto fijo o mediante móviles en desplazamiento; utilizando medios terrestres o aéreos. En aquellos casos permitidos por el Departamento Ejecutivo el solicitante deberá solicitar una autorización según los requisitos que establezca la reglamentación”.-
- Artículo 2°:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-