Ordenanza 3649 — Programa Prevención proliferación del mosquito aedes aegypt

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Texto

Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] Punta Alta, 28 de Abril de 2.017 Corresp. Expte. BBC-108/16 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 3649

Artículo 1º:
Crease el PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA PROLIFERACIÓN DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI, el cual consistirá en fomentar los canales de información sobre los riesgos y medidas preventivas contra el vector del dengue en Coronel Rosales, como la programación de acciones de limpieza y fumigación en el Distrito.-
Artículo 2°:
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará las actividades de concientización y difusión pública referidos en el artículo 1º de la presente, las cuales se efectuaran desde el día 1º de Septiembre hasta el día 1º de Abril de cada año.
Artículo 3°:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones administrativas pertinentes a los efectos de la asignación de personal de planta permanente, temporaria y beneficiarios de planes sociales a los efectos del cumplimiento efectivo de la ordenanza municipal 2009, en lo referente a la limpieza de terrenos baldíos.-
Artículo 4°:
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adoptar las acciones necesarias a los fines de evitar desabastecimientos de repelentes en el distrito, y disponer de un stock para entregar a los vecinos imposibilitados de acceder a los mismos por razones económicas.-
Artículo 5°:
De forma mensual, el Departamento Ejecutivo deberá remitir, durante el plazo establecido en el artículo 2º de la presente, informes sobre las acciones de desmalezamiento y limpieza de baldíos realizadas, y detalle del cumplimiento plan de fumigación distrital a la Comisión de Bienestar Social del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 6º:
El Departamento Ejecutivo elaborará –dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente - un planeamiento básico de las acciones de fumigación en el distrito, estableciendo un cronograma de desempeño que abarque todos los barrios y localidades del distrito, remitiendo a esta sede dicho informe en conjunto con lo dispuesto en el artículo precedente.-
Artículo 7º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.-
Artículo 8º:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.