Ordenanza 3646 — Créase un Skatepark Plazoleta del Centro Cívico Ricardo Balbín

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Texto

Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] Punta Alta, 28 de Abril de 2.017 Corresp. Expte BC-7/16 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A

Artículo 1º:
Créase en la Ciudad de Punta Alta, un Skatepark, para pista de Skate, Bike y Roller cuya ubicación será la Plazoleta del Centro Cívico “Ricardo Balbín”.-
Artículo 2º:
Defínase como Skatepark, al lugar y ubicación, construido con el propósito educativo y recreativo, para quienes practican el skatebording, con el fin de su desarrollo y técnica deportiva.-
Artículo 3º:
La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Deportes Municipal o el área que en un futuro la reemplace, quien tendrá a su cargo la coordinación del uso del espacio en todos sus aspectos, el mantenimiento en estado óptimo de las instalaciones, la cual recepcionará todas las recomendaciones, sugerencias y aportes brindados por los usuarios.-
Artículo 4º:
El Skatepark será diseñado y construido a partir de la convocatoria por parte del Departamento Ejecutivo, a un concurso de ideas y anteproyectos para profesionales locales que quieran formar parte de un proceso participativo y comunitario de creación del espacio público.-
Artículo 5º:
Las bases correspondientes establecerán las normas generales de construcción aconsejadas por Asociaciones Internacionales o Mundiales, y las necesidades de los usuarios y beneficiarios del mismo, entre otros y todas las medidas de seguridad vigentes.-
Artículo 6º:
El predio deberá contar con bancos, torres de iluminación y el mobiliario público urbano necesario para crear un ámbito familiar de esparcimiento al aire libre y de atracción.- turístico
Artículo 7º:
A los efectos de la presente ordenanza defínase como usuario a toda persona física o jurídica que utilice el Skatepark ya sea de forma individual o bien en el marco de programas deportivos programados.-
Artículo 8º:
Las condiciones de uso y seguridad serán establecidos a través de la reglamentación de la presente por la autoridad de aplicación para resguardar a los usuarios y al patrimonio público.-
Artículo 9º:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza.-
Artículo 10º:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

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