Ordenanza 3425 — Adhiere a ley nacional de “Promoción Industrial de la Industria del Software”(Derogada por Ord. 4178)
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-422002 (Int. 113/174) - Email: [email protected]
Donar órganos, donar sangre, es donar vida.
“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias
Del Sur Son Argentinas”
Punta Alta, Agosto 23 de 2.013
Corresp. Expte UPR-15/11
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA
SANCIONADO CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A 3425 (Derogada por Ord. 4178)
Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Nacional 25.922 y ley de la provincia de Buenos Aires 13.649 en lo que
respecta al régimen de “Promoción Industrial de la Industria del Software”, conforme los fundamentos
expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Créase en el ámbito del partido de Coronel Rosales el “Registro Municipal de Productores de
Software y Servicios Informáticos”, el que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación establecida en la
presente.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las acciones que resulten necesarias ante el
Gobierno Nacional y con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin que el distrito de Coronel Rosales
sea considerado dentro de las previsiones establecidas en el las previsiones de la normas referidas en el
artículo 1º de la presente.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder, por los medios que estime convenientes,
a lograr la mayor difusión y alcances de las previsiones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Dirección de Producción y/o el órgano
municipal que en el futuro asuma sus funciones.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar esta Ordenanza, en el plazo de
120 días a partir de la sanción de la misma, disponiendo en forma detallada la operatividad, plazos de
implementación, el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo que permitan su
más efectiva aplicación.
Artículo 7º: Remítase copia de la presente a Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y a la Sra.
Presidente de la Nación Argentina
Artículo 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE
MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA
CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Gfl.