Ordenanza 3425 — Adhiere a ley nacional de “Promoción Industrial de la Industria del Software”(Derogada por Ord. 4178)

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Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-422002 (Int. 113/174) - Email: [email protected] Donar órganos, donar sangre, es donar vida. “Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias Del Sur Son Argentinas” Punta Alta, Agosto 23 de 2.013 Corresp. Expte UPR-15/11 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A 3425 (Derogada por Ord. 4178) Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Nacional 25.922 y ley de la provincia de Buenos Aires 13.649 en lo que respecta al régimen de “Promoción Industrial de la Industria del Software”, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Créase en el ámbito del partido de Coronel Rosales el “Registro Municipal de Productores de Software y Servicios Informáticos”, el que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación establecida en la presente. Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las acciones que resulten necesarias ante el Gobierno Nacional y con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin que el distrito de Coronel Rosales sea considerado dentro de las previsiones establecidas en el las previsiones de la normas referidas en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder, por los medios que estime convenientes, a lograr la mayor difusión y alcances de las previsiones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Dirección de Producción y/o el órgano municipal que en el futuro asuma sus funciones. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar esta Ordenanza, en el plazo de 120 días a partir de la sanción de la misma, disponiendo en forma detallada la operatividad, plazos de implementación, el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo que permitan su más efectiva aplicación. Artículo 7º: Remítase copia de la presente a Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y a la Sra. Presidente de la Nación Argentina Artículo 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente. Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE. Gfl.

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