Ordenanza 3304
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Texto
“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias del Sur Son Argentinas” Donar órganos, donar sangre, es donar vida HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES PRESIDENCIA Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002- Email: [email protected] Punta Alta, Agosto 25 de 2.011 Corresp. Expte. UPR-59/11 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A 3304
- Artículo 1º:
- Modificase el artículo 2º de la Ordenanza 3004 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2: El Departamento Ejecutivo Municipal entregará diez (10) becas mensuales de carácter anual a cada uno de los deportistas y/o instituciones seleccionados, cuyo monto será anualmente definido y actualizado por la Comisión Asesora del Otorgamiento de Becas Deportivas. Una de las Becas como mínimo, deberá ser entregada/s a deportista/s amateurs con capacidades diferentes”.
- Artículo 2º:
- Modificase el artículo 3º de la Ordenanza 3004 el que quedará redactado de la siguiente forma
- Artículo 3:
- Créase la Comisión Asesora del Otorgamiento de Becas Deportivas, la que estará integrada por el Director de Deportes Municipal, el Secretario de Hacienda de la Municipalidad y por tres miembros integrantes de la Comisión de Turismo, Cultura y Deportes de Honorable Concejo Deliberante entre los que deberá participar su respectivo presidente. Dicha comisión determinará anualmente las actividades deportivas que recibirán el beneficio y el monto del mismo, información que deberá hacerse pública entre el 15 y 30 de diciembre de cada año indicando la cantidad de becas por actividad”. Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en el término de 180 días a partir de la promulgación de la presente, disponiendo en forma detallada la operatividad, plazos de implementación, el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo que permitan su más efectiva aplicación.
- Artículo 4º:
- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
- Artículo 5º:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.