Ordenanza 3302

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Texto

“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias del Sur Son Argentinas” Donar órganos, donar sangre, es donar vida HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES PRESIDENCIA Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002- Email: [email protected] Punta Alta, Agosto 25 de 2.011 Corresp. Expte. PRR-22/11 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A 3302

Artículo 1º:
Adhiérase a la Ley Nacional 24.240 y a la Ley de la Provincia de Buenos Aires 13.133, y sus respectivas modificatorias y reglamentaciones por las cuales se implementa un sistema de protección a los consumidores y usuarios de distintos bienes y servicios.
Artículo 2º:
La Municipalidad de Coronel Rosales adoptará las acciones que resulten menester a fin de garantizar la realización de los procedimientos establecidos en las normas mencionadas en el artículo 1º de la presente, en lo que respecta a la adaptación de sus estructuras orgánicas y funcionales a fin de dar cumplimiento a las finalidades establecidas en las mismas.
Artículo 3º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 4º:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.