Ordenanza 3298

Sin título descriptivo en el archivo de origen.

Ver el PDF oficial en hcdrosales.gob.ar

Archivos con el mismo número

El HCD publicó más de un archivo con este número.

Texto

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES PRESIDENCIA Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002 Email: [email protected] Punta Alta, 14 de Abril de 2.010 Corresponde Expte. GEN-03/10 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:
Prohíbase en todos los espacios públicos del Partido de Coronel Rosales la forestación con la herbácea DATURA STRAMONIUM, mas conocida como FLORIPONDIO.
ARTÍCULO 2º:
Recomiéndese a toda la población del distrito evitar la plantación y/o erradicar de los jardines de su propiedad la presencia de esta herbácea.
ARTÍCULO 3º:
Prohíbase en todo el distrito la comercialización de la especie herbácea. Entiéndase en los comercios habilitados a la comercialización de especies herbáceas y arbóreas.
ARTICULO 4º:
El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda creará una campaña publicitaria dirigida a concientizar a los ciudadanos de los perjuicios de la especie herbácea.
ARTICULO 5º:
Envíese copia de la presente ordenanza a todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires a fin de que adhieran a la misma.
ARTICULO 6º:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Gfl.