Ordenanza 3294

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Texto

Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel./Fax: 02932-422002 Email: [email protected] Donar órganos, donar sangre, es donar vida. “Las Islas Malvinas, Sándwich y Punta Alta, Julio 29 de 2.011 Corresp. Expte. PRR-16/11 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 3294

Articulo 1º:
Las presente tiene por objeto desplegar acciones para establecer modos, formas y condiciones que permitan obtener la plena inclusión y promoción de las niñas y niños con capacidades especiales o diferentes en los ámbitos comunes que la sociedad Rosaleña cuenta para la recreación de nuestros hijos, arbitrando mecanismos que le permitan neutralizar las desventajas que su discapacidad le provoca y estimulando su propio esfuerzo e iniciativa personal.
Artículo 2º:
Establecer – conforme los parámetros señalados en el artículo anterior - la instalación e incorporación de juegos y/o entretenimientos para niñas y niños con capacidades especiales o diferentes, denominados “juegos integradores” en las plazas y demás espacios públicos del partido de Coronel Rosales que cuenten con sectores de recreación infantil ya existentes y/o que en el futuro se pretendan instalar.
Artículo 3º:
A los efectos del artículo anterior, en función de las posibilidades presupuestarias y de los recursos obtenidos y/o recibidos a tales efectos, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará en forma progresiva la instalación de los juegos y/o entretenimientos correspondientes y previstos en la presente en forma progresiva en las distintas plazas y/o espacios públicos en los que se colocarán, dando prioridad en aquellos sectores comprendidos en esta norma de mayor concurrencia de niñas y niños en los distintos barrios y/o localidades del Partido de Coronel Rosales.
Articulo 4º:
A los efectos de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del área pertinente, determinará la elección e instalación de los juegos a los que hace referente la presente ordenanza, teniendo en consideración las características del lugar y demás aspectos que hagan a la mejor y más efectiva aplicación de esta norma.
Artículo 5º:
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las campañas de concientización y/o difusión que resulten menester a fin que la población tenga pleno conocimientos en lo que respecta a las vivencias de las niñas y niños con capacidades diferentes o especiales en lo que respecta a la temática de la integración e inclusión.
Artículo 6º:
En forma concomitante con lo establecido en el artículo anterior el Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará conjuntamente con los organismos y entidades correspondientes campañas de concientización para que las niñas y niños de todos los colegios existentes en el partido de Coronel Rosales conozcan esta situación, brindando información detallada sobre juegos accesibles para los menores que se encuentren en estas condiciones". .
Artículo 7º:
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones establecidas en la presente Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel./Fax: 02932-422002 Email: [email protected] Donar órganos, donar sangre, es donar vida. “Las Islas Malvinas, Sándwich y
Artículo 8º:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.