Ordenanza 3281
Sin título descriptivo en el archivo de origen.
Ver el PDF oficial en hcdrosales.gob.ar
Texto
“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias del Sur Son Argentinas” Donar órganos, donar sangre, es donar vida HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES PRESIDENCIA Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002- Email: [email protected] Punta Alta, 27 de Abril de 2011 Año 2.011 Corresp. Expte. HCD-06/11 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 3281
- Artículo 1º:
- Modificase el artículo 3º de la Ordenanza 2765, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo a incorporar en el Presupuesto de Gastos del año 2011 y Presupuestos sucesivos la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), destinados a la “Beca Coronel Rosales”, realizando las adecuaciones presupuestarias que estime corresponder.
- Artículo 2º:
- Modificase el Anexo A en su título: “CONDICIONES PARA ACCEDER A LA BECA” y el primer punto del título: “CARACTERISTICAS DE LA BECA”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: CONDICIONES PARA ACCEDER A LA BECA Tener domicilio real en Punta Alta. Egresado de un establecimiento del Distrito de Coronel Rosales. Promedio General del Nivel Polimodal, igual o mayor a 8 puntos para alumnos ingresantes al Nivel Terciario o Universitario. Para alumnos regulares de Institutos Terciarios o Universidades que soliciten la Beca por primera vez, o la renueven, se tendrá en cuenta la calificación mínima de aprobación exigida en la carrera. Se considerará si el alumno ha participado en forma individual o grupal con presentación de trabajos en: Ferias de Ciencias, Concursos de Matemáticas, Lengua o alguna otra materia, Olimpiadas del Saber o algún otro evento de similares características, valorizándose los resultados obtenidos en estos concursos. CARACTERISTICAS DE LA BECA La Beca será otorgada a veinte (20) estudiantes, residentes en el Distrito de Coronel Rosales, que cursen estudios en condición de alumno regular en Institutos o Universidades Públicas de Coronel Rosales o Bahía Blanca, o en Institutos o Universidades Privadas sólo en aquellos casos en los cuales la carrera no se dicte en los establecimientos públicos, atendiendo a las necesidades económicas y la situación académica que acrediten. La misma estará destinada a solventar erogaciones provenientes de razones de estudio. Como requisito para acceder al cobro de la misma se exigirá la presentación del certificado de alumno regular correspondiente al año en curso.
- Artículo 3º:
- Deróganse las Ordenanzas Nº 3088, 3209 y toda otra que se oponga a la presente.
- Artículo 4º:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Gfl.