Ordenanza 3258

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Texto

Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “15 de Septiembre 2008 – Centenario de Puerto Rosales” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002 email: [email protected] Punta Alta, Noviembre 26 de 2.010 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A 3258

Artículo 1º:
Adhiérase a la Ley 12.276, la cual define como arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuando las hubieren implantado.
Artículo 2º:
Créase el “Consejo del Arbolado Público de Coronel Rosales”, el que funcionará en carácter de “comisión ad hoc” dependiente del Honorable Concejo Deliberante. El mismo estará conformado por un miembro de cada uno de los bloques políticos integrantes de este honorable cuerpo, un miembro representante de cada una de las instituciones y/o entidades dedicadas al cuidado y preservación del medio ambiente, a la conservación y mantenimiento del arbolado público y por profesionales competentes en la materia, todos ellos con asiento en el distrito de Coronel Rosales.
Artículo 3º:
El Consejo creado en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones, las que solo revisten carácter enunciativo y no inhiben la realización de todas otras aquellas necesarias en el marco de la ley 12.276: a) Colaborar con la oficina municipal competente en todo lo relacionado al arbolado público del distrito de Coronel Rosales b) Proceder a la difusión, conocimiento, concientización y demás medidas que contribuyan al desarrollo del Plan de Arbolado Público c) Interceder ante el Departamento Ejecutivo a fin de asegurar la asignación de las partidas presupuestarias y el cumplimiento del plan de arbolado al cual están destinadas.
Artículo 4º:
El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales procederá, en caso de resultar necesario, a reglamentar la presente ordenanza, en todos los aspectos relacionados con la misma y que permitan su más efectiva aplicación, asegurando asimismo su debida difusión.
Artículo 5º:
Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

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