Ordenanza 3253
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Texto
“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias del Sur Son Argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002 Email: [email protected] Punta Alta, 26 de Noviembre de 2010 Corresp. Expte. UPRO-09/10 Año 2.010 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 3253
- ARTICULO 1º:
- Prohíbase la venta de drogas, sustancias farmacológicas y medicamentos, incluidos los de venta libre, fuera de las farmacias habilitadas para tal fin, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley provincial 10.606.
- ARTICULO 2º:
- La infracción a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente será sancionado con una multa de 20 MODULOS .En el caso de reincidencia la multa será equivalente a 40 MODULOS, y la clausura del local infraccionado.
- ARTICULO 3º:
- El Departamento Ejecutivo procederá a la verificación periódica , mediante el área correspondiente en comercios habilitados bajo otros rubros, como quioscos, mercados, almacenes, gimnasios, estaciones de servicio, supermercados, de la prohibición de vender sustancias farmacológicas y/o medicamentos, aún aquellos denominados de “venta libre”.
- ARTICULO 4º:
- El Tribunal de Faltas local será competente para el juzgamiento de las faltas tipificadas por la prohibición del artículo 1º. El Departamento Ejecutivo notificará de las actas a la Dirección Provincial de Farmacias.
- ARTICULO 5º:
- Constatada la infracción al artículo 1º se procederá al decomiso de los fármacos y medicamentos por parte de la autoridad municipal, destinando los mismos al Hospital Local Eva Perón, cuya farmacia determinará su utilización en el mismo o su descarte mediante los procedimientos vigentes.
- ARTICULO 6º:
- Se procederá, a partir de la promulgación de la presente, una campaña de concientización en la población de los riesgos a que se somete su salud física y mental por la automedicación y la adquisición de medicamentos fuera de las farmacias habilitadas legalmente a tal fin.
- ARTICULO 7º:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Gfl. .