Ordenanza 3252

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Texto

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES PRESIDENCIA Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002 Email: [email protected] Punta Alta, 26 de Noviembre de 2.010 Corresp. Expte. IVR-34/10 Año 2.010 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 3252

Artículo 1º:
Se determina como zona exclusiva para el armado, uso, desarmado, ingreso y egreso de los equipos de Kitesurf, Windsurf, Kayacks y canoas la establecida entre la segunda bajada y tercera bajada al mar, del Balneario Municipal de Arroyo Parejas contando a partir del inicio de la línea de rocas
Artículo 2º:
Para la práctica de Kitesurf, Windsurf, Kayacks y canotaje deberán cumplir con la legislación vigente y las normas de seguridad exigibles por la Prefectura Naval Argentina y para el caso específico de la práctica de Kitesurf deberán contar además con el carnet habilitante homologado por la Asociación Argentina de Kite.
Artículo 3º:
La zona habilitada para la práctica de los deportes náuticos enunciados en los Artículos 1º y 2º de la presente deberá contar con señalización de carteles que indiquen la prohibición de su uso para bañistas, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a tal fin.
Artículo 4º:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. GFL.