Ordenanza 3226

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Texto

“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias del Sur Son Argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002 Email: [email protected] Punta Alta, 27 de Agosto de 2010 Corresp. Expte. UPR-14/10 Año 2.010 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE O R D E N A N Z A 3226

Artículo 1°:
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin que proceda a confeccionar los recibos correspondientes a las distintas Tasas Municipales en Sistema Braille para aquellos contribuyentes que así lo requieran.
Artículo 2°:
Créase en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Rosales un registro de los contribuyentes titulares de las distintas tasas municipales que padezcan ceguera o tengan una disminución visual que requieran del estado municipal la emisión de las tasas municipales por medio del sistema Braille.
Artículo 3°:
En el caso que el Municipio no cuente con los elementos tecnológicos y/u operativos necesarios para tal procedimiento, autorícese al Departamento Ejecutivo a la firma de los convenios que resulten menester, celebrados a tal fin con alguna Institución de bien público y/u organismo privado que los posea, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 4°:
El registro que se crea por la presente permanecerá abierto a partir de la promulgación de la misma y por un plazo de sesenta (60) días, dándosele una amplia difusión al mismo.
Artículo 5°:
Remitir copia de la presente a todas las instituciones que agrupen a las personas con discapacidad visual y solicítese la colaboración de las mismas con el objetivo de lograr una mayor difusión.
Artículo 6º:
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, disponiendo la operatividad y recaudos a cumplir por parte de los contribuyentes a fin de acceder a la emisión de los recibos municipales por medio del sistema Braille.
Artículo 7º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal y en el marco de lo establecido en los artículos anteriores a los efectos de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Articulo 8º:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Gfl. .