Ordenanza 3218
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de
Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002
email: [email protected]
Punta Alta, 12 de Agosto de 2.010
Corresponde Expte. 4025/49/09
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1ª: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de
Buenos Aires, a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de
Crédito, un préstamo por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS
MIL ($4.500.000), equivalentes al noventa por ciento (90%) del monto total
presupuestado para la ejecución del Proyecto “Pavimento” Nº 02712, monto que se
ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.
ARTICULO 2ª: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco
del Programa Provincial de Desarrollo creado por Decreto Nº 685/08, y su reglamentación
por Resolución Nº 133, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Amortización: en ciento ocho (108) cuotas mensuales.
Interés: la tasa de interés será del nueve con setenta y cinco por ciento (9.75%) anual fija.
Período de Gracia del Capital: Doce (12) meses, equivalentes al período de ejecución
del proyecto. Los días serán contados a partir del primer desembolso.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización.
Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta días (30) días,
contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado.
La primera cuota de amortización del préstamo vencerá el día en el que vence el período
de gracia. El sistema de liquidación será francés adelantado.
ARTICULO 3ª: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la
ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Pavimento” Nº
02712.
ARTICULO 4ª: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta
corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Coronel
Rosales – Proyecto Nº 02712”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTICULO 5ª: Afectándose los fondos de coparticipación provincial que correspondan a
este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de
Préstamo, autorizándose a la Provincia de retener las sumas necesarias para cubrir el
pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del
Convenio de Préstamo.
ARTICULO 6ª: Créase la partida e incorporase al presupuesto los recursos necesarios
para atender el pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad
durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses
del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3ª. El Departamento Ejecutivo preverá
en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del
préstamo hasta su total cancelación.
ARTICULO
7ª: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición
correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Art. 3ª de
la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y
procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el
Convenio de Préstamo.
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de
Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002
email: [email protected]
ARTICULO 8ª¨: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD
CABECERA DE PUNTA ALTA EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL DIEZ.
Gfl.