Ordenanza 3194

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Texto

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES PRESIDENCIA Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002 Email: [email protected] Punta Alta, 12 de Abril de 2.010 Corresponde Expte. P-11/10 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 3194

Artículo 1º:
Establécese dentro de los límites del partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales la línea Nº 510 que abarca el trayecto de la ciudad de Punta Alta a la localidad de Pehuén-Có, con intermedio en la localidad de Bajo Hondo.-
Artículo 2º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la empresa local de Transporte urbano de Pasajeros el Convenio cuyo modelo se adjunta como Anexo “A” y forma parte integrante de la presente.
Articulo 3º:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, AD REFERENDUM, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Gfl. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES PRESIDENCIA Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002 Email: [email protected] ANEXO “A” CONVENIO DE PERMISO PRECARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS. - - - - Entre la MUNICIPALIDAD DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, con domicilio legal en calle Rivadavia Nº 584 de la ciudad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires – en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Ing. Nestor Hugo Starc , asistido por el Señor Secretario de Gobierno Don Alejandro Santos Siracusa por una parte, y por la otra la empresa TURITOUR S.A. en adelante denominada "LA COMPAÑIA", con domicilio legal en calle Boulogne Sur Mer 120 de la ciudad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Cristian Walter Petrelli, en su carácter de Presidente de la misma, han convenido en celebrar el presente Permiso Precario para la Explotación del Servicio de línea de ómnibus de Transporte Público urbano de Pasajeros en la ciudad de Punta Alta, con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: OBJETO. "La Municipalidad" otorga a "LA COMPANIA", y esta acepta en plena conformidad, un permiso precario de explotación de la línea urbana de transporte de pasajeros identificada como Línea Nº. 510 la cual cumplirá los siguientes recorridos y horarios: Recorrido de Ida: Salida de la Terminal de Ómnibus por calle Mitre, Passo, Villanueva, Saavedra, Ruta 249, Ruta 3, Bajo Hondo (escuela), retoma por Ruta 3, acceso a Pehuen-Co, Ruta Provincial 113/2, Avenida Trolon, Brown, Fragata Sarmiento, Avenida Rosales, Argentina, La Boya, Avenida San Martín, Lauquen-Mapu, Parador (Brown 517) Recorrido de Vuelta: Salida del Parador (Brown 517), Brown, Fragata Sarmiento, Avenida Rosales, Argentina, San Martín, Lauquen-Mapu, Brown, Avenida Trolon, Ruta Provincial 113/2, Ruta 3, Bajo Hondo, Ruta 3, Ruta 249, Dorrego, Alem, Espora, Rosales, Brown, Luiggi, Terminal de Ómnibus Horarios: Salida de Punta Alta de Lunes a Viernes: 07.00 hs, 14.30 hs, 18.30 hs – Salida de Pehuen- Co de Lunes a Viernes: 08.30 hs, 16.30 hs. y 20.00 hs - Salida de Punta Alta Domingos y Feriados: 08.00 hs. y 18.30 hs. y Salida de Pehuen-Co Domingos y Feriados: 09.45 hs. y 20.00 hs. Se deja constancia que en caso de que “LA COMPANIA” decida aumentar las frecuencias de los recorridos previo al inicio de la temporada estival de cada año y/ o modificar las establecidas en el presente, deberá previamente comunicarlo al Departamento Ejecutivo quién conferirá la autorización a tales efectos, sin la cual no podrá efectuarse modificación alguna. Los recorridos y horarios establecidos en este convenio serán cumplimentados conforme lo previsto por las Ordenanzas vigentes que regulan sobre la materia y/o los que en el futuro se establezcan a través de la sanción de los instrumentos correspondientes.---------------------------------------------------------- ------------------ SEGUNDA. PLAZO: El plazo de duración del presente CONVENIO será hasta tanto la Municipalidad otorgue una nueva concesión, previo llamado a licitación pública para cubrir la EXPLOTACION PERMANENTE DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE A DICHA LINEA Y/O RECORRIDO y la empresa concesionaria se encuentre en condiciones de prestar el mismo en forma definitiva, conforme el Pliego de Bases y Condiciones pertinente. A tales efectos el presente convenio entrará en vigencia HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES PRESIDENCIA Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002 Email: [email protected] a partir del día en que las partes rubriquen el mismo.------------------------------------------------------------------ ------------------------- TERCERA. FECHA DE INICIO: "LA COMPANIA" se obliga a poner en funcionamiento la cantidad mínima de .................. unidades para la prestación del servicio público efectivo que por el presente se le otorga bajo la figura de permiso precario de explotación y la cantidad de ....... unidades de relevo, todas las cuales deberán encontrarse en perfecto estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento, debiendo cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente en nuestro país a fin de poder ser afectadas a la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros. En todos los casos, y sin perjuicio de las contingencias mecánicas y/o de otra índole que pudieran ocurrir, la compañía se encuentra obligada a asegurar la prestación del servicio con la cantidad de unidades necesarias para ello.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------- CUARTA: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS: “LA COMPANIA” se obliga a prestar el servicio de transporte público urbano de pasajeros conforme lo previsto por el marco regulatorio adoptado por la Ordenanza Nº............, y/o la que en el futuro se sancione a tales efectos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---- QUINTA. FRECUENCIA HORARIA DIAS HABILES Y DIAS FERIADOS Y FINES DE SEMANA: "LA COMPANIA” se obliga a prestar el servicio público en base a los recorridos y frecuencia horaria previstos en el presente convenio y/o las que en el futuro se establezcan a tales efectos.------------------- ----------------- SEXTA. CUADRO TARIFARIO “LA COMPANIA” se encuentra obligada a aplicar el cuadro tarifario que se fije por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales. En ningún caso podrá solicitar incremento y/o modificación de tarifa sin la previa presentación ante “LA MUNICIPALIDAD” del estudio de costos respectivo, avalado por la documentación contable obligatoria prevista por la normativa aplicable a la materia.-------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------- SEPTIMA. NORMATIVA: “LA COMPANIA” se obliga a pagar los tributos municipales que establezcan las Ordenanzas Impositivas vigentes en el tiempo y forma que “LA MUNICIPALIDAD”, por intermedio de sus órganos de contralor, lo exija. Asimismo deberá solicitar la habilitación municipal y sujetarse a lo establecido por la normativa Nacional, Provincial y Municipal en lo referente a la iniciación y explotación de la actividad comercial a la que se obliga. La Compañía deberá contar con todos aquellos seguros obligatorios que cubran los riesgos que por su actividad puedan constituirse en peligro cierto para los trabajadores y ciudadanos.----------------------------------------------------------------------- ---------------------------------- OCTAVA. PROHIBICIONES: Queda expresamente establecido que "LA COMPANIA" no podrá transferir y/o ceder, en todo o en parte, a otras personas físicas o jurídicas la explotación de la línea, recorrido y frecuencia horaria cuyo permiso precario se le otorga por el presente, así como tampoco HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES PRESIDENCIA Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002 Email: [email protected] podrá asociarse con otra y/u otras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio, debiendo prestar el servicio y explotar la línea en forma exclusiva. Asimismo queda expresamente prohibido a “LA COMPANIA” adoptar durante la vigencia del presente acuerdo nueva denominación y/o razón social.-------------------------------------------------------------- -------------------------------------- NOVENA. INMUEBLE: "LA COMPANIA" deberá iniciar sus recorridos desde la ciudad de Punta Alta comenzando los mismos en la Terminal local de ómnibus en la que también deberán finalizar al regreso, debiendo contar a tales efectos con una oficina en dicho establecimiento a fin de brindar atención al público y cubrir todas aquellas demás necesidades para la correcta prestación del servicio. Asimismo y a los mismos fines expresados precedentemente, deberá tener a disposición un inmueble en la localidad de Pehuen-Co, desde el cual partirán y al cual arribaran las distintas unidades en lo que respecta a los recorridos establecidos en el presente acuerdo.------------------------------------------------ ------------------------------ DECIMA. SELLADOS: La totalidad del sellado que por ley corresponda al presente convenio será a cargo de las partes en iguales proporciones, sin perjuicio de las exenciones impositivas previstas para las partes conforme lo establecido por la normativa fiscal vigente en territorio de la Provincia de Buenos Aires.--------- DECIMO PRIMERA. OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO: “LA COMPANIA” asume las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocación del presente convenio en caso de incumplimiento: 1) Prestar el servicio cumpliendo con los recorridos y frecuencias horarias establecidas en el presente así como por las normativas vigentes que a la fecha regulan dichas circunstancias y/o bien según lo establezcan las que se sancionen en el futuro; 2) Mantener las unidades en perfecto estado de higiene, conservación, mantenimiento y funcionamiento, asegurando afectar a la prestación del servicio la cantidad necesaria conforme estipulaciones previstas en la cláusula tercera del presente convenio.- 3) Cumplir con la Verificación técnica Vehicular (V.T.V.) en la forma y plazos establecidos por la legislación vigente, así como cuanta otra revisión fuere necesaria y obligatoria para la prestación del servicio que por el presente precariamente se le otorga; 4) Acreditar ante la Municipalidad la debida registración de los trabajadores en la forma dispuesta por la ley de Contrato de Trabajo (20.744), legislación complementaria y Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad.- 5) Contratar la cobertura de los seguros que resulten obligatorios y necesarios tanto respecto del personal, así como de las unidades afectadas a la prestación del servicio, a cuyo efecto deberá HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES PRESIDENCIA Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002 Email: [email protected] acreditar ante “LA MUNICIPALIDAD” la contratación de los mismos mediante la presentación de las pólizas correspondientes.- 6) Dar estricto cumplimiento a las normas vigentes, Nacionales, Provinciales y Municipales en todo lo referente a la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros.- 7) Cumplir expresamente con la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros conforme lo establecido por el marco regulatorio vigente al respecto en el Distrito de Coronel Rosales.- 8) Aplicar el cuadro tarifario vigente y aprobado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales.- DECIMO SEGUNDA. FACULTADES: "LA MUNICIPALIDAD", atento el carácter de servicio público a prestar y la situación actual de "LA COMPANIA", se reserva el derecho del control de gestión y explotación de la actividad a desarrollar, pudiendo realizar todos los controles que resulten necesarios en ejercicio de su poder de policía y aplicar las sanciones que se configuren, conforme lo establecido por la normativa vigente en la materia.-------------------------------------------------------------------------------------- ------------- DECIMO TERCERA. PLAN OPERATIVO: “LA COMPANIA” se encuentra obligada a presentar a un plan operativo anual, el que debe ser aprobado por “LA MUNICIPALIDAD”, en el que se deben precisar las metas a alcanzar en el año debiendo rendir cuentas de las actividades realizadas en este orden con anterioridad al 31 de Marzo de cada año de vigencia del presente.---------------------------------- ------------------- DECIMO CUARTA. AUTORIDAD DE APLICACION: La Dirección de Inspecciones y/o el área municipal que en el futuro absorba sus funciones correspondiente a “LA MUNICIPALIDAD” será la Autoridad de Aplicación del presente acuerdo, pudiendo efectuar verificaciones y/o inspecciones de los recorridos, frecuencias horarias, condiciones del servicio, aplicación del cuadro tarifario y de las unidades a fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el permisionario, pudiendo complementariamente la Secretaría de Obras y Servicios del Municipio realizar inspecciones periódicas a fin de verificar el cumplimiento del compromiso de obras e inversiones asumidas .-------------------------------- DECIMO QUINTA. INFORME DE INGRESOS: “LA COMPANIA” deberá presentar ante “LA MUNICIPALIDAD” antes del 31 de Marzo de cada año de vigencia del presente acuerdo un informe detallado de los ingresos obtenidos durante el período anual inmediato anterior y el destino de los mismos, el cual deberá estar rubricado por los representantes legales de la misma, a efectos de determinar fehacientemente el total recaudado y monto destinado a las obligaciones asumidas por el permisionario. A Tales efectos se deberán presentar los libros obligatorios previstos por el Código de Comercio y ley de Sociedades Comerciales (19550).------------------------------------------------------------------- ---- DECIMO SEXTA. REVOCACION DEL PERMISO PRECARIO: La explotación inadecuada del servicio, el abandono del mismo, así como el incumplimiento de las cláusulas que impliquen en el presente acuerdo obligaciones expresamente asumidas por “LA COMPANIA”, producirá la revocación del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES PRESIDENCIA Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002 Email: [email protected] permiso precario otorgado, previa intimación fehaciente por parte de “LA MUNICIPALIDAD” que efectuará con una antelación de diez (10) días corridos a fin que de cumplimiento con las obligaciones incumplidas. Vencido dicho plazo y de persistir el incumplimiento se procederá sin más a la revocación del permiso.---------------- Producida la revocación de permiso precario otorgado por el presente Convenio, “LA MUNICIPALIDAD” quedará autorizada para acometer inmediatamente por sí la prestación del servicio, debiendo “LA COMPANIA” poner a su disposición las unidades afectadas al mismo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas y ello hasta tanto se adjudique la concesión a un nuevo permisionario, previo proceso de licitación pública y/o bien se otorgue nuevo permiso precario de explotación; labrándose acta de estilo, sin perjuicio de reclamar en su caso los daños y perjuicios que correspondieren.--------------------------------------- Idéntico procedimiento al previsto en el párrafo anterior, será de aplicación para el caso en que “LA COMPANIA exprese a “LA MUNICIPALIDAD” formalmente su voluntad de no continuar con la implementación del presente acuerdo y peticione la resolución del mismo.-------------------------------------- ----- DECIMO SEPTIMA. EFECTOS: Para todos los efectos y divergencias que pudiera suscitarse en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LA MUNICIPALIDAD” fija domicilio en calle Rivadavia Nro. 584 y "LA COMPANIA" en calle Boulogne Sur Mer 120 , ambos de la ciudad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, en los cuales se considerarán válidas y vinculantes las notificaciones, emplazamientos y citaciones administrativas y/o judiciales que se cumplieren, considerándolos por válidos a todos los efectos legales mientras no comuniquen por escrito la constitución de los mismos en otro lugar de esta ciudad, sometiéndose las partes a la jurisdicción del Tribunal Contencioso Administrativo Nº 1 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y/o en el que a futuro pudiera ejercer su competencia, haciendo "La Compañía" expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.--------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------- DECIMO OCTAVA. EJEMPLARES: CONFORME, previa lectura y ratificación de su contenido, a cuyo fiel cumplimiento se obligan firmando las partes, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Punta Alta, a los ................ días del mes de ............. del año dos mil diez.------------------ -----------